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Writer's pictureJosé Miguel Flavián Erlac

Brexit y Alimentación XXII: como van a cambiar las etiquetas de los alimentos.

Todavía no sabemos si habrá acuerdo o no, si el día 29 tendremos Brexit o no, o incluso si habrá Brexit o no… todo es posible a día de hoy, con mayores o menores probabilidades. El nerviosismo de gran parte de las empresas británicas y de las extranjeras que venden en este país es patente, pero poco pueden hacer más que haber analizado los escenarios posibles, y prepararse para ellos.

Desde que a finales de año parecía difícil alcanzar un acuerdo el gobierno británico empezó a publicar guías y recomendaciones para los distintos sectores empresariales sobre el impacto de un posible Brexit sin acuerdo en la regulación y en su forma de operar. La semana pasada se publicó la de las etiquetas alimentarias, con un resumen de los principales puntos a considerar por parte de empresas, tanto las que venden al mercado nacional, exportan o importan alimentos. Este último grupo incluye a las empresas españolas que venden en el Reino Unido. Es importante tener en cuenta que esto solamente aplicará en caso de salida sin acuerdo, el llamado “Hard Brexit”. En caso de acuerdo, se producirá un reconocimiento mutuo en algunas de estas áreas, y es posible que no se tenga que cambiar nada.

En resumen, desde el 29 de marzo se tendrán que considerar los siguientes cambios, entre otros. Los primeros se aplicarán inmediatamente y algunos se aplicarán a partir del 2021 o 2023:

  1. UK no podrá considerarse UE, por lo que si se tiene que indicar el origen del producto, cuando este venga del Reino Unido se tendrá que poner así, ya no se puede escribir Origen EU. Si el producto se vende en el Reino Unido, por ahora, bastará con que se informe de esto en la página web del fabricante y se pongan carteles en las tiendas.

  2. No se podrá utilizar el logotipo ecológico de la UE en los alimentos producidos en el Reino Unido. Se podrá utilizar tras un proceso de reconocimiento por parte de la UE de los organismos de certificación y las normas de producción del Reino Unido. Y hasta que no se produzca este reconocimiento, no se podrán vender a Europa alimentos etiquetados como ecológicos.

  3. No se podrá utilizar el signo E al lado del peso del producto.

  4. Las empresas que exporten productos a la Unión Europea tendrán que poner en la etiqueta la dirección del importador que se hace cargo del producto en la UE, de la misma manera que se procede ahora con los terceros países.

Los productores de ecológicos británicos van a tener cerrado el mercado europeo hasta que se lleguen a acuerdos sobre el etiquetado, la certificación y las prácticas de producción.

  1. Las aguas minerales tienen una normativa especial, y el gobierno advierte a las empresas británicas que tendrán que solicitar el reconocimiento de sus productos a la Unión Europea para poder seguir vendiendo en ese mercado si se produce un Brexit sin acuerdo.

  2. A implantar antes del fin de Diciembre del 2020, las etiquetas de productos cárnicos deberán dejar de utilizar el óvalo con la identificación sanitaria de las instalaciones en el Reino Unido, y poner la identificación que desarrolle el gobierno británico (que seguramente lo único que cambiará será quitar la referencia a la UE). Sin embargo, las empresas que exporten a la UE tienen que aplicar este cambio de forma inmediata.

  3. En mezclas de productos (carne picada, bandejas de fruta cortada, miel, lácteos, etc) cuando se indicaba elaborado con producto procedente de la UE y de fuera de la UE, o producto de UK y de la UE, etc, se tendrán que quitar las referencias a la UE y dejar, por ejemplo, fabricado con producto de UK y de fuera de UK.

  4. Los huevos importados de terceros países también tendrán que ajustar su etiquetado, cambiando la referencia a la UE por la de UK.

  5. Finalmente, en marzo del 2022, las empresas británicas que produzcan alimentos con denominación de origen, tendrán que usar el logo que está desarrollando el gobierno británico, que en principio, se plantea respetar los principios de la norma europea para estas denominaciones de calidad.

Las empresas que exporten al Reino Unido primero tendrán que incluir en sus etiquetas la dirección del importador británico que se haga cargo del producto en las islas, dejará de estar permitido poner una dirección de una empresa en la Unión Europea fuera del Reino Unido.

Por lo que respecta a los productos que vengan al Reino Unido, el gobierno trata de ser práctico y permitirá que lo que ya esté en el país pueda venderse hasta que se agote la vida útil del producto, no hará falta reetiquetar, e incluso valoran aplicar un periodo de transición de 6 meses a partir de la fecha del Brexit. También trata de negociar un periodo de moratoria de 6 meses con la Unión Europea, para que los exportadores británicos no se vean afectados ya el mismo 30 de marzo.

Para las empresas que exporten al Reino Unido se espera que el gobierno sea práctico y los cambios se vayan produciendo poco a poco. El problema es para las británicas que exporten a la Unión Europea, y sobre todo, a las que exporten a terceros países bajo los acuerdos comerciales con la UE. Los productos que salen por mar estos días con destino a Asia, América del Sur etc, puede que lleguen a sus puertos de destino tras el Brexit, y no tienen garantías de ser aceptados puesto que vendrán de un país no amparado por el acuerdo. Naturalmente, no se tiene control por como se van a aplicar estos cambios fuera del Reino Unido.

Los cambios en el etiquetado son complejos… Muchos de estos cambios se tendrán que aplicar a todas las referencias, van a ser de golpe por lo que está por ver si habrá suficientes diseñadores y las empresas de packaging podrán dar respuesta, y luego qué hacer con el stock de material que no se va a poder utilizar… el problema medioambiental puede ser importante. Por ello algunas asociaciones de la industria alimentaria piden que los periodos de transición no sean de 6 meses, si no de un mínimo de 12 o mejor aún, de 24 meses.

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